20. Vocabulario: Poder Adjudicador, Órgano de Contratación, Licitador – Adjudicatario – Contratista – Suministrador.

Resumen – 1 minuto de lectura. 

Poder adjudicador es una administración pública común, como un ayuntamiento, un gobierno regional, o un ministerio; también tienen condición de poder adjudicador las entidades creadas para satisfacer necesidades de interés general, o que estén financiadas mayoritariamente por una administración pública.

Órgano de contratación es quien representa al poder adjudicador y puede firmar contratos en su nombre.

El órgano de contratación es actor principal en la Contratación Pública ya que es quién asume todas las responsabilidades y funciones del proceso, de principio a fin.

Licitador – adjudicatario – contratista – suministrador: somos nosotros, actores principales también en la Contratación Pública, recibimos un nombre u otro dependiendo de la fase de la contratación en la que nos encontremos.

Somos licitadores al presentar la oferta.

Adjudicatarios al ganar la licitación.

Contratistas después de firmar el contrato y hasta que acabamos la prestación.

Y suministradores cuando -después de firmar el contrato- proveemos de materiales o cualquier tipo de suministro a la administración.

Hasta aquí el resumen.

Poder Adjudicador

Tiene origen en la legislación comunitaria a la que está sometida la legislación sobre Contratación Pública que se aplica en España.

Poder adjudicador es una administración pública local, regional y por supuesto la Administración General del Estado, el Gobierno de España.

También es , una entidad creada para satisfacer necesidades de interés general, o que esté financiada mayoritariamente por el Estado, la administración autonómica, o la administración local.

También son poder adjudicador:

  • Las Mutuas de accidentes de trabajo colaboradoras de la Seguridad Social.
  • El Banco de España.
  • El Congreso de los Diputados.
  • Las universidades.
  • Las Confederaciones Hidrográficas.
  • El Instituto de Comercio Exterior.
  • O el Instituto de Crédito Oficial.
  • El Museo Nacional del Prado.
  • La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
  • Loterías y Apuestas del Estado.
  • Renfe.
  • Adif.
  • Aena.
  • Paradores Nacionales.
  • La Fabrica Nacional de Moneda y Timbre .
  • Y Correos y Telegráfos.

Cualquier fundación, asociación o entidad dependiente o financiada por una administración pública es poder adjudicador. 

En España existen más de 15.000 poderes adjudicadores, de los que algo más de 8.000, son Ayuntamientos.

Esto es algo que define el mercado de la Contratación Pública, y nos permite mensurar su tamaño: el número de Clientes o potenciales compradores que tienen nuestros productos o servicios. 

¿Por qué nos interesa?

Un poder adjudicador está sometido a la Ley de Contratos del Sector Público. 

Tendrá que gestionar sus compras o contrataciones de la forma prevista en la Ley de Contratos del Sector Público.

Por tanto, ser poder adjudicador implica estar sujeto a los mecanismos de publicidad y control que prevé la Ley de Contratos del Sector Público, y toda la legislación que se aplica a los entes del sector público.

Órgano de contratación.

Órgano de contratación es la persona, u órgano colegiado, que representa al poder adjudicador y puede firmar contratos en su nombre.

El órgano de contratación es el representante legal de una administración. 

Ejemplos de persona órgano de contratación son:

  • Una alcaldía.
  • La presidencia de un gobierno autonómico.
  • Un ministro.
  • Un secretario de estado, o un subsecretario de estado.
  • Quien ostente la dirección del centro asociado de la UNED en La Rioja.
  • Quien presida una confederación hidrográfica.
  • O la gerencia del Departamento de Salud de Gandía.

Ejemplos de Órgano colegiado, con funciones y atribuciones de órgano de contratación, son:

  • El pleno de un ayuntamiento.
  • La junta de gobierno local de un ayuntamiento.
  • O el Consejo de Administración de Navantia.

En cualquier caso sus funciones son las mismas.

Y es que el órgano de contratación es el actor principal en el marco de una Contratación Pública.

Las funciones del órgano de contratación son:

  • Aprobar el expediente de contratación, y también el gasto.
  • Escoger el procedimiento para la adjudicación del contrato de entre los que la Ley de Contratos del Sector Público le permite optar.
  • Es quien nombra a los miembros de la mesa de contratación, a las personas que propondrán al adjudicatario del contrato.
  • El órgano de contratación también es quien supervisa, quien dirige la ejecución del contrato, es nuestro interlocutor cuando prestamos el servicio, hacemos la obra, o entregamos el suministro.
  • Es también el órgano de contratación quién recibe nuestro trabajo o suministro y liquida el contrato.

El órgano de contratación, es la personificación, el mayor grado de concreción de nuestro Cliente.

Por ejemplo: tú trabajas para el Ayuntamiento de Villa Ejemplo, y de su presupuesto sale el dinero de tu factura.

Aunque todas las funciones de adjudicación, supervisión y recepción de los trabajos, las asumirá el órgano de contratación, que será quién a efectos reales, prácticos, y por supuesto de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, te contrate, apruebe tus facturas y reciba tus trabajos o productos.

Licitador – adjudicatario – contratista – suministrador.

Es la empresa o profesional que vende a la administración.

La diferencia entre estos términos es el momento en el que es apropiado usarlos.

Licitador: Recibe el nombre de licitador aquella empresa o profesional que ha presentado oferta en una licitación.

Adjudicatario: Es adjudicatario la empresa o profesional a quién la mesa de contratación ha propuesto adjudicar un contrato.Quien ha ganado la licitación.

Contratista: Que es el nombre que se da la empresa o profesional que va a prestar un servicio o hacer una obra hasta que la acaba, nos convertimos en contratistas cuando ha sido formalizado el contrato y nos ponemos a ejecutarlo.
Y por último, Suministrador: Que es el nombre que se da a la empresa o profesional que va a hacer o está haciendo un suministro, eso sí, una vez que ha sido formalizado el contrato, claro. Suministrador es sinónimo de Proveedor.

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