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181. Amigos, amiguismo, derecho a roce… y todo eso.
Transcripción:
Resumen en 770 palabras, 5 minutos de lectura.
El amiguismo en la contratación pública ha cambiado con el tiempo. Antes, favorecer a un amigo o conocido era más fácil debido a la falta de acceso a la información, a que todo quedaba enterrado en papel.
Desde hace unos 10-15 años la información es mucho más accesible, lo que hace más arriesgado favorecer a alguien. Cosa que tampoco acaba de impedir que siga existiendo, pero que ciertamente lo complica.
Actualmente, el término “amiguismo” podría ser mejor descrito como “conocidismo“, donde hay una predilección por favorecer a una empresa o contratista conocido. Hay dos situaciones típicas o comunes:
- Por un lado el “mejor bueno conocido que bueno por conocer”, donde la administración prefiere continuar con un proveedor que ha sido eficiente y confiable.
- Por otro “el amor es ciego pero los vecinos no”, donde la administración tiene una predilección por un nuevo proveedor debido a su reputación o relación previa, y que aunque quiera favorecer a alguien lo hará hasta cierto punto.
En cualquier caso, es importante distinguir entre amiguismo y corrupción. El amiguismo busca la conveniencia y el reconocimiento de un trabajo bien hecho, hasta hay quién puede invocar la protección del interés general. La corrupción es otra cosa, implica beneficios económicos y contraprestaciones, fraude y perjuicio grave del interés general.
Por eso, y aunque el amiguismo no tenga las connotaciones que sí tiene la corrupción, no significa que sea aceptable o menos grave que esta.
El amiguismo o “conocidismo” en la contratación pública es una realidad, dada la naturaleza humana de desarrollar predilecciones. Aunque pueda ocurrir y de hecho ocurra, la normativa legal y los procedimientos establecidos actúan como barreras que dificultan que estas preferencias afecten al desarrollo de la contratación pública en las distintas administraciones públicas.
A pesar de que en algunos casos puede haber una inclinación o favoritismo hacia ciertas empresas, la práctica común en la administración tiende a ser de indiferencia y neutralidad. Además, cuando se trata de asumir riesgos por favorecer a alguien, las personas suelen ser reacias a comprometerse, limitando aún más el impacto del amiguismo. Por tanto, aunque el amiguismo puede estar presente, las estructuras y regulaciones existentes y la resistencia a asumir riesgos hacen que esta práctica no sea en absoluto la norma.
La transparencia se lo pone difícil al amiguismo. Desde hace más de una década, en España se han implementado medidas para incrementar la transparencia en la contratación pública, se ha mejorado mucho, aunque todavía queda camino por recorrer. No obstante, la transparencia, aunque esencial no es una solución completa contra el amiguismo o “conocidismo”.
Si la transparencia deja las vergüenzas al aire, el Principio de Legalidad aplicado en la contratación pública establece un marco estricto y reglado, limitando la discrecionalidad y haciendo complicado favorecer a alguien una vez iniciado el procedimiento de adjudicación de un contrato público.
Aunque el sistema jurídico es robusto y no fácilmente manipulable, existen maneras de sesgar un procedimiento hacia un “amigo”, lo que requiere un cierto conocimiento sobre contratación pública y una ejecución sutil que se alinee con la ley y pase desapercibida por todos los involucrados en el proceso de contratación. El amiguismo cada vez más requiere de cierta sofisticación, y aún así siempre existe el riesgo de que las irregularidades sean detectadas por funcionarios y empresarios informados y proactivos.
No acaba aquí la cosa, queda el Principio de Responsabilidad, que aunque no es suficientemente fuerte por sí solo para obligar, actúa coercitivamente en combinación con otros factores para reprimir conductas que favorezcan a una empresa o profesional específico en la contratación pública. No obstante y aunque está presente y es conocido por aquellos que deben aplicar las leyes, y refuerza la estructura que guía las acciones hacia la corrección, siempre hay quienes optan por desviarse, ya sea por valentía o por inconsciencia.
Por último, queda el momento de la adjudicación, a estos efectos el menos problemático de los trámites ya que sus normas de desarrollo, salvo en el caso de la valoración de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor, no dejan margen para favorecer a unos respecto de otros.
En cuanto a las personas. Los políticos y funcionarios, a pesar de las posibles inclinaciones hacia el amiguismo, enfrentan diversas formas de fiscalización y control que limitan estas prácticas. Los empresarios asumen el amiguismo y, aunque existen recursos y opciones legales para combatirlo, la lucha contra estas prácticas consume recursos y puede ser frustrante.
Total, que ni tanto ni tan poco. Que ni el amiguismo se ha acabado, ni todo funciona en base a él. A partir de aquí, tú decides: Ver para creer, o creer para ver.
Hasta aquí el resumen.
Empezaré diciendo que sí, hay amiguismo, claro que lo hay.
No eres una persona ingenua, no piensas que todo esto funciona a la perfección.
Tienes razón, hay mucha gente corrupta, despistada, o directamente tonta. Es lo que tiene que al mando haya humanos, y no máquinas perfectas.
Dicho esto, ojo con “tomar la parte por el todo”, con las conclusiones simplistas, apresuradas y maniqueas.
El amiguismo es un prejuicio, una creencia, un lugar común, una de las más potentes barreras de entrada para vender a la administración.
Por eso es importante conocer el fenómeno, saber qué hay de verdad y de posible, y también que puede hacer un amigo por ti en la administración.
Hace poco tuve una conversación con una persona que demostró un cierto interés en vender a la administración. Se llama Carlos y escribió esto:
“A ver, no discutiré que sí son clientes que siempre pagan, tarde y mal pero pagan, pero también he de decir, que hay mucho amiguismo, por eso, a veces me lo pienso todo esto.”
El asunto de pagar tarde y mal lo trato regularmente en otros episodios y lo puedes ir comprobando en luisgracia.es/pmp
Hablemos del “mucho amiguismo” que decía Carlos. Porque sí, claro que hay amiguismo. Ha habido, lo hay, y lo habrá.
Amiguismo y amistad en la contratación pública.
Según la RAE, amiguismo es la “Tendencia y práctica de favorecer a los amigos en perjuicio del mejor derecho de terceras personas.”
Los académicos lo clavan. La definición es muy precisa y describe la relación de amiguismo que nos interesa: favorecer a unos en perjuicio de otros, y además hacerlo por razón de la amistad.
La amistad según la Real Academia Española de la Lengua.
Amigo, o amiga, es una persona con la que tienes una relación de amistad.
Y amistad es: “Afecto personal, puro y desinteresado, compartido con otra persona, que nace y se fortalece con el trato.”
Esta definición la verdad es que no se ajusta mucho a nuestra situación ya que el amiguismo del que hablamos se supone que es interesado. O no. Ya que si fuera interesado habría una contraprestación o beneficio para ambos “amigos”, eso pone las cosas más difíciles y las lleva a otro terreno que… puede acabar en el juzgado de lo penal.
La amistad según Aristoteles.
Sigamos con Aristóteles, que ya tocó este asunto de los amigos y la amistad hace 2.400 años.
Para Aristóteles, la amistad es una relación recíproca entre dos personas que se desean el bien, tanto por sí mismas como por el otro. Es una relación que se basa en el amor, la virtud y la reciprocidad.
Y esto es algo que tiene cierto encaje con el amiguismo en la contratación pública, ya que efectivamente hay reciprocidad, aunque puede ser de distinta forma.
Aristóteles distingue tres tipos de amistad:
- La amistad por utilidad: la que se basa en el interés mutuo. Los amigos se relacionan por conveniencia o por beneficio.
- La amistad por placer: la que se basa en el disfrute mutuo. Los amigos se relacionan por el placer de su compañía.
- La amistad por la virtud: la que se basa en el amor por la virtud. Los amigos se relacionan por la admiración y el respeto mutuo.
El amiguismo en la contratación pública se encuadraría claramente en la amistad por utilidad, en la amistad basada en el interés mutuo. Y eso sí encaja con el amiguismo. De ambas partes surge un cierto interés. A ver si 24 siglos después Aristóteles va a definir con claridad la clave del amiguismo en la contratación pública del siglo XXI.
La amistad según Josep Plá.
Josep Plá, uno de los escritores en lengua catalana más destacados del siglo XX, además de un perspicaz observador de la condición humana, dejó escrito: “Hay tres tipos de personas: amigos, conocidos y saludados“.
Propone una escala en la que un amigo es alguien con quién has compartido mucho tiempo, con quién existe un afecto y comprensión mutuos, existe ciertamente un vínculo fuerte, y seguramente juntos habéis pasado por situaciones difíciles, complicadas.
Amigos de verdad todos tenemos unos pocos, en la mayoría de los casos se cuentan con los dedos de una mano. Y sobran dedos. A un amigo de esos no le pides, ni le aceptas, una “conducta amiguista” que ponga en riesgo su estatus.
Por tanto, el amiguismo que nos ocupa según la escala de Josep Plá es el de los conocidos y saludados, basado en relaciones circunstanciales, interesadas y con vínculos francamente débiles. Aunque no por ello deja de haber un cierto interés en favorecer.
Amigos en la administración pública y amiguismo.
El amiguismo al que nos referimos no resulta fácil encuadrarlo en las categorías de la RAE o Aristoteles, ya que amigos lo que se dice amigos, cuando lo son de verdad no se complican por un contrato de más o de menos. El amiguismo en la contratación pública es de otra índole.
Amiguismo en la contratación pública desde 2012.
En otro momento, en los tiempos del papel, cuando costaba enterarse de las cosas y la información no estaba accesible, el hecho de favorecer a un amigo o conocido de forma más o menos interesada no tenía tanto riesgo para el funcionario o político como lo tiene ahora. Era algo más fácil. Te hablo de hace unos 10-15 años.
Hoy por hoy, las cosas están más complicadas: o todo se sabe, o se acaba sabiendo, o se puede saber. Como se dice en los pueblos: “si quieres que algo no se sepa, no lo hagas”. Por tanto esto de favorecer a alguien, sea amigo, conocido o saludado, no resulta tan fácil y puede tener consecuencias para los amigos.
Matizando el amiguismo en la contratación pública.
Hoy por hoy, a lo que se llama amiguismo habría que cambiarle el nombre por “conocidismo”: relaciones en las que hay un cierto interés, o mejor dicho predilección, en favorecer a una empresa o contratista respecto de otros.
Llámalo como quieras, la situación tiene dos variantes típicas, te cuento:
La situación “Más vale BUENO conocido que bueno por conocer”: En este caso la administración para atender una necesidad en concreto viene recibiendo la atención de una empresa o contratista en particular. La relación es satisfactoria, todo funciona normalmente, e incluso en ocasiones hasta sorprende gratamente. Además es un contratista conocido, tiene una buena relación con las personas y predisposición para atender a las necesidades e imprevistos que siempre van surgiendo. Si se trata de un ayuntamiento y el contratista es del mismo municipio, ya ni te cuento. En fin, un buen proveedor, atento, cercano, cumplidor, que no da problemas, al contrario, los resuelve.
En ese caso la administración preferirá que esa empresa siga siendo proveedor, siga atendiendo esa necesidad: “si funciona ¿por qué cambiar?”
La situación “El amor es ciego, pero los vecinos no”: Que puede darse tanto cuando hay una nueva necesidad por cubrir, como cuando el actual o anterior contratista no ha llegado a cubrirla satisfactoriamente. En este caso bien sea porque se trata de un proveedor local, porque es conocido, o porque ha hecho una buena labor comercial previa, la administración tiene una cierta predilección o preferencia por que sea este contratista quien asuma el contrato en cuestión. El caso es que promete resolver la necesidad de la mejor forma posible, y en la administración se han persuadido de ello.
En este caso la administración preferirá que esta empresa sea el proveedor, que resuelva esa nueva necesidad o que llegue a sustituir al actual y problemático proveedor: “tiene buena pinta, probemos”.
Seguramente se pueden añadir más situaciones, aunque como esto del “conocidismo” no es moneda de cambio estas dos situaciones son de las más habituales.
Una cosa es corrupción y otra amiguismo
Por eso es importante tener en cuenta que cuando hablamos de amiguismo no hay un interés espurio, más bien al contrario, se busca la mayor conveniencia, el “bueno conocido”, la empresa próxima, el premio y hasta el reconocimiento a quién viene ejecutando un contrato de forma satisfactoria. La comodidad, la conveniencia. Es lo más común.
Nada que ver con prácticas relacionadas con la corrupción, con la entrega de dinero o contraprestaciones que, existiendo como siempre han existido y nunca se logrará erradicar aunque sí dificultar, no tienen nada que ver con las situaciones de amiguismo en las que hay una especie de mezcla entre conveniencia, preferencia y favorecimiento de unos frente a otros.
Es importante tener esto en cuenta, y no quiero decir que el amiguismo sea menos dañino o que se deba ser más indulgente o comprensivo con él. En absoluto. El Sol debe salir para todos.
Lo que quiero destacar es que no subyace una trama o interés económico, sino una práctica que para quien la perpetra no tiene esas connotaciones y por tanto y a su parecer, no resulta tan reprobable. Al fin y al cabo, nadie está “trincando pasta” y lo que se busca es el mejor resultado posible.
¿Hay amiguismo o “conocidismo” en la contratación pública?
Lo vuelvo a decir: Por supuesto que existe el amiguismo o “conocidismo” en la contratación pública. Sería ingenuo pensar que no lo hay y te mentiría si te dijera que no lo hay.
He vivido y vivo muchas situaciones de amiguismo. Este “conocidismo”, predilección o favoritismo no es en absoluto extraño que se dé. En la administración hay humanos y es normal que se desarrollen predilecciones y aversiones. Como en cualquier parte.
No obstante, lo más normal, lo que puedes esperar, la moneda de cambio es la indiferencia, el trato aséptico, neutral, y frío {hélado}. Aunque exista una cierta predilección.
Por eso, habiendo amiguismo o “conocidismo”, ojo, no tanto como pueda parecer, este no llega a cuajar debido al entramado legal que lo dificulta y que lleva a reconducir las relaciones y las formas de actuar al marco creado para que se desarrollen. Es decir, que hay pautas, raíles, límites que no es fácil traspasar.
Y no solo eso, es que “en la montaña, cada perro se lame su cipote”. A la hora de la verdad, cuando toca asumir riesgos, cuando llega la hora de la verdad: la gente o no se moja, o cada vez se moja menos.
Dicho esto, hablemos de los límites, del marco de trabajo en el que el amiguismo se ha de desarrollar. Esas cosas que ponen a prueba la “amistad”, complican llegar a favorecer al amigo y de alguna manera vienen a colocar a la gente en su categoría, ya sabes: amigo, conocido, saludado.
Transparencia en la contratación pública y amiguismo.
En primer lugar, la transparencia.
Desde el año 2013 en España existe una ley de Transparencia cuya aplicación, no nos engañemos, deja mucho que desear. También es cierto que desde que se promulgo hasta hoy se ha avanzado mucho en la materia, tanto o más como lo que queda por avanzar. En cualquier caso, se ha avanzado y se sigue avanzando.
La contratación pública tiene sus propias reglas en cuanto a la transparencia, más exigentes y exhaustivas que las previstas en la Ley de Transparencia. En este ámbito de la contratación pública la transparencia no es un lujo de inspiración nórdica, es una necesidad impuesta por la ley.
De hecho, uno de los objetivos declarados en la vigente Ley de Contratos del Sector Público es lograr una mayor transparencia en la contratación pública. Medios y obligaciones para lograrlo no le faltan.
De todos modos, no es la panacea, ¡ni mucho menos!
Es una contribución, una cosa más. La transparencia es tan solo un obstáculo, algo que dificulta, que complica la cuestión de favorecer a alguien en un contrato público.
Tampoco hace falta ir tan lejos, en muchas ocasiones se está favoreciendo a una determinada empresa y para detectarlo no hacen falta mecanismos especiales de transparencia. A buen entendedor, pocas palabras bastan. Aunque también, cuidado, que hay quien “ve fantasmas donde no los hay”.
Transparencia y contratación pública en la práctica.
A partir de aquí, hablemos de lo que pasa:
En primer lugar, que efectivamente no todo es tan transparente, por ejemplo: es obligatorio que algunos de los documentos del expediente de contratación se publiquen en el perfil de contratante junto con el resto de documentación de la licitación. Y en ocasiones se pasa de publicar el pliego a la resolución de adjudicación, sin poder conocer detalle y sin conocer ni el porqué ni el cómo.
¿Es lo habitual? Pues no, no lo es, lo habitual es que tarde o temprano todo se publique y acabe estando accesible para quien quiera consultarlo. Aunque de todo hay.
De todos modos, conocer todo el intríngulis de un contrato es sencillo, aunque todavía en 2023 no deja de ser una labor artesana, que tiene que realizar un humano. La cuestión es que esto está cambiando, y los sistemas de procesamiento de lenguaje natural (los Bard, ChatGPT y compañía) ya empiezan a contar con la suficiente potencia para leer y entender los documentos de una licitación y empezar a revisar licitaciones a gran escala detectando patrones y generando alertas. Ojo, que se vienen cositas, nadie se puede sentir a salvo haciendo teje manejes, y eso sí que es interesante.
Por otro lado existen activistas de la transparencia, como la Fundación Civio que te animo que conozcas y apoyes, y las distintas iniciativas de Jaime Gómez-Obregón en pos de la transparencia de la que es una buena muestra la web contratosdecantabria.com
Ya sabes, hoy por hoy, entre internet y lo previsto en la ley sobre transparencia, acceder a la información y atar cabos nunca había sido tan fácil, es como vivir en un pueblo pequeño, se cumple eso de que “si quieres que algo no se sepa, no lo hagas”.
Aún así, no quiero pecar de ingenuo, en los pueblos pequeños, también pasan cosas. Y la gente a veces o no se quiere dar por enterada, o mira para otro lado.
Principio de Legalidad y amiguismo.
El principio de legalidad, que como te contaba en el episodio 178 y has podido comprobar en el episodio 180, crea un marco de trabajo en el que la observación escrupulosa de las normas, reglas y trámites no deja espacio para la discrecionalidad.
Todo está reglado y el margen de actuación de la administración es ciertamente reducido. Una vez que el proceso se ha lanzado, el hecho de retorcerlo, moldearlo, o condicionarlo es ciertamente escaso, por no decir inexistente.
Una vez que un procedimiento de adjudicación se ha puesto en marcha conseguir favorecer a alguien se convierte en algo prácticamente imposible. Y no es solo que “se te vea el plumero”, es que como ya sabemos la administración solo puede hacer lo que la ley ha previsto que haga, y además, de la forma en la que se ha previsto que se haga.
En este ámbito, tratar de interceder por alguien, de favorecer, es ciertamente muy difícil que tenga efectos.
Tampoco se pueden forzar las reglas llegando al límite, ya que las reglas se protegen solas, el armazón jurídico es tan grande y pesado que no se puede vulnerar fácilmente.
Aún así, por supuesto que hay formas de orientar un procedimiento de adjudicación hacia un determinado “amigo”, aunque para hacerlo hay que estar espabilados, hay que diseñarlo y preverlo en los momentos oportunos, te cuento:
- Primero, hay que saber, y no poco, sobre contratación pública.
- Segundo, “La policía no es tonta”.
- Tercero, no se puede contar con que el resto de empresas calle, se conforme y acepte.
- Cuarto, por tanto el sesgo a introducir ha de ser sutil, debe tener cabida en la ley, y ser aceptado o no advertido por todas las personas que intervendrán en la instrucción del expediente de contratación, que no son pocas.
- Y quinto, nunca se tiene todo controlado, pueden pasar cosas…
Con todo eso en cuenta, se pueden introducir algunos sesgos que lleguen a favorecer a unos respecto de otros. Aunque, como acabas de leer esto es de todo, menos simple y fácil.
Aunque , también hay mucha chapuza que sale adelante, sin ninguna sofisticación, que a veces tirar por la calle de enmedio y ver que pasa también es una opción.
De todos modos la fórmula para favorecer a una empresa normalmente pasa por apuntar a establecer requisitos de solvencia retorcidos o criterios de adjudicación subjetivos y “vaporosos”, donde la discrecionalidad técnica campa a sus anchas y reviste de legitimidad la actuación de los funcionarios. Por tanto, hay huecos, aunque eso sí hay que saberlos crear y buscar, y esperar a que todo pase inadvertido para funcionarios, y también para empresarios formados y combativos.
Principio de responsabilidad y amiguismo.
Esto nos lleva al principio de responsabilidad. Que por sí solo no tiene la fuerza suficiente para obligar, pero que de alguna manera y combinado con el resto de aspectos que entran en juego tiene una función coercitiva, que sirve para reprimir o inhibir conductas tendentes a favorecer a una empresa o profesional en concreto.
Fíjate, porque la clave al final es esa, existe un andamiaje, entramado o estructura que tiende a que las cosas se hagan de una determinada manera, y que todo lo que se salga de ahí sea complicado y no tenga incentivos, más bien al contrario, que tenga penalización. Menos mal.
El caso es que este Principio de Responsabilidad se plasma en distintas leyes básicas y elementales para el funcionamiento de la administración, pasando por el Estatuto Básico del Empleado Público y acabando en la Ley de Enjuiciamiento Civil y Ley de Enjuiciamiento Criminal. En fin, que está presente y quien tiene que conocer las leyes y la forma de aplicarlas lo tiene bien presente.
El principio viene a establecer que tanto las distintas administraciones públicas como los funcionarios deben asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones, y no solo en el ámbito administrativo, sino también en el civil y el penal. Aunque no hace falta llegar a tanto.
Este principio que se plasma en tantos preceptos de, a su vez, tantas leyes viene a reforzar ese entramado o andamiaje que conduce a que las cosas solo se puedan hacer de una manera: la correcta. Aún así, siempre hay valientes, o inconscientes.
El amiguismo en el procedimiento de adjudicación de un contrato público.
A nada que lleves unos cuantos episodios de este podcast escuchados, o a nada que entiendas como funciona todo esto de la contratación pública, ya sabes que en este momento de la adjudicación del contrato no se cuece casi nada, que lo que se puede hacer para favorecer a una empresa ya fue hecho durante la instrucción del expediente de contratación. Sin más.
Aunque es cierto que cuando se abre el procedimiento de adjudicación es cuando todo se pone de relieve, y cuando llega el momento de adjudicar el contrato es cuando se pone de manifiesto de forma evidente.
De todos modos, por si acabas de llegar, recordemos quién decide la adjudicación de un contrato público y cómo funciona el asunto.
Funciones de la mesa de contratación en el momento de la adjudicación de un contrato.
La mesa de contratación es un órgano colegiado, por tanto formado por varias personas, es quién propone al adjudicatario de un contrato. Es quién señala la mejor oferta, la oferta ganadora, quien dice quien “se lleva el gato al agua”.
La mesa tiene unas funciones que, como te puedes imaginar, están previstas y reguladas en la Ley de Contratos del Sector Público, las repasamos:
- Comprobar que los licitadores han presentado la documentación administrativa que se requiere para participar en la licitación. Documentación que se habrá previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, suelen ser las declaraciones responsables o el DEUC.
- Tras esta comprobación y una vez que se ha comprobado que la documentación administrativa que cada licitador ha presentado se ajusta a lo previsto en el pliego, se ocupa de abrir las ofertas.
- Abiertos los sobres y conocidas las ofertas la mesa de contratación aplica los criterios de adjudicación previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas. Para hacer esto lo usual es solicitar un informe técnico que normalmente es elaborado por otros funcionarios (ojo, curva).
- Cuando se han aplicado los criterios de adjudicación y en base a la puntuación obtenida por cada licitador, la mesa de contratación propone al adjudicatario del contrato. Al que haya obtenido la máxima puntuación, claro.
Total, que la mesa abre los sobres, puntúa las ofertas y propone al adjudicatario del contrato. Cosas que hace siguiendo lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación.
¿Tanto lío para esto? Así es, tanta ceremonia y tanto paso regulado para garantizar que el proceso, cuando llega su momento más delicado, se lleva a cabo de forma limpia y según lo previsto en la ley y en el pliego.
Aunque, como siempre, todo esto depende de las personas que formen parte de esa mesa.
Quién forma parte de una mesa de contratación
Una mesa de contratación es un órgano colegiado, es decir que esta formado por varias personas. El tema de los órganos colegiados tiene su “aparte” en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público donde hasta 10 artículos están dedicados a regular su funcionamiento.
El caso es que cuando se trata de una mesa de contratación la Ley de Contratos del Sector Público establece que estará formada por al menos 6 personas cuando se trata de un ayuntamiento de más de 5.000 habitantes para arriba.
Entre esas 6 personas tenemos distintos roles o funciones:
- Presidente: puede ser un cargo electo, un político. En un ayuntamiento podrían ser el Alcalde o un concejal. Aunque también puede ser un funcionario. No tiene porque ser un cargo electo.
- Secretario: será un funcionario. Su función en la mesa es hacer las actas. La figura del secretario de la mesa tiene voz, pero no tiene voto. Por tanto, ya está roto el empate, nos quedan 5 personas para votar las decisiones de la mesa.
- Primer vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, y no cualquiera, ha de ser un funcionario que tenga encomendado el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. En el caso de un ayuntamiento, el o la secretaria municipal.
- Segundo vocal: Tiene que ser obligatoriamente un funcionario, en este caso quien tenga atribuida la función de intervención en el órgano de contratación, es decir la persona que se ocupa del control económico-presupuestario.
- Tercer vocal: Lo normal es que sea un funcionario. Puede ser un técnico, aunque no tiene por qué serlo.
- Cuarto vocal: Puede ser un cargo electo, un político. Aunque también puede ser un funcionario. No tiene porque ser un cargo electo.
Fíjate si se conocen, que la ley obliga, ha previsto, que los políticos que formen parte de una mesa de contratación nunca supongan más de un tercio del total de miembros de la mesa. En la mesa de contratación las decisiones se toman por mayoría, y el colectivo que manda es el de los funcionarios, no el de los políticos.
Que tampoco es que sea la garantía definitiva, porque al final nada lo es, aunque te aseguro que es mucho mejor que el colectivo que entiende el trámite sea el que domine la mesa.
Lo que pasa en la mesa NO se queda en la mesa publicidad de los acuerdos de la mesa de contratación.
Es cierto que lo que pasa en una mesa de contratación queda para los que forman parte de la mesa, aunque cada vez más hay reuniones de mesas y aperturas de ofertas que se ofrecen en público, a través de internet.
Bien, nos da un poco igual, tampoco nos íbamos a pasar el día pegados a “Tele-Mesa” para controlar lo que pasa, entre otras cosas porque lo que pasa es lo que tiene que pasar y es muy aburrido.
De todos modos, las mesas como órganos colegiados que están sujetos a las normas propias que le son de aplicación a su funcionamiento, generan evidencias de su actuación: las actas de la mesa de contratación.
Todas las decisiones tomadas en las reuniones de la mesa de contratación deben ser documentadas en actas, que deben ser aprobadas y firmadas por todos los miembros. Por tanto ahí no se hace nada sin que todo el mundo esté al tanto, otra cosa es que estén de acuerdo, pero al tanto siempre están.
Esas actas que contienen las decisiones de la mesa de contratación deben ser publicadas en el perfil de contratante de la entidad junto con el resto de documentos de la licitación. Algo que las más de las veces se cumple, a veces a tiempo, y a veces con retraso. También hay veces en las que no se publica nada y se quedan tan anchos, aunque no creo que sea por ocultar, será por otras cosas (ya sabes, navaja de Hanlon).
Total que se necesitan muchos amigos para que haya amiguismo en el momento justo de la adjudicación del contrato, de hecho, y si tú eres el preferido o favorecido lo tienes muy difícil si esperas que pueda pasar algo en ese momento. Todo tiene que haber sido planeado con suficiente antelación, de forma minuciosa o chapucera, y aún así pueden pasar cosas que den al traste con ese sesgo que se introdujo para favorecer a una empresa.
Políticos, funcionarios y empresarios ante el amiguismo.
Por último, hablemos de las personas, de esos amigos o conocidos que pueden tender a favorecer a unos respecto de otros.
Sabemos, o mejor dicho, saben que lo que hacen o dejan de hacer queda al descubierto gracias a la transparencia. También tienen claro que su actuación debe ceñirse a lo previsto en la ley debido al Principio de Legalidad, algo que hacen por la cuenta que les trae, gracias al Principio de Responsabilidad. Y llegado el momento decisivo, el de la adjudicación del contrato, no hay mucho margen para actuar.
Además, se da la circunstancia de que en todo este proceso intervienen muchas personas, por tanto resulta necesario que en cierto modo se asuma eso de “los amigos de mis amigos, son mis amigos”.
La transparencia en la contratación pública y los políticos.
Con el entramado legal y la cantidad de personas que intervienen no resulta fácil llegar a favorecer a alguien, aunque por supuesto que con empeño y mano izquierda se puede lograr.
De hecho, desde el punto de vista del político, “por probar… poco se pierde” y si se topa con el No del funcionario de turno tendrá una excusa que dar a su amigo: “si por mi fuera…”
Aunque, hoy por hoy el político tiene más miedo al concejal o el diputado autonómico de la oposición que no del funcionario o al potencial contratista que ha sido perjudicado por una “práctica amiguista”.
La cuestión es que, sea como fuere, el político tiene amigos, hasta cierto punto. Lo primero y más importante sera él mismo, proteger su posición y estatus, y luego… lo demás. Al fin y al cabo los políticos son humanos.
La transparencia en la contratación pública y los funcionarios.
El funcionario ve las cosas de forma parecida, aunque como tiene mayor conocimiento de los mecanismos de control y fiscalización no le mueve tanto el temor a la oposición ni la furia del contratista despechado, como la fiscalización de sus pares:
- La intervención de su propia administración.
- El Tribunal de Cuentas.
- La Intervención de su Comunidad Autónoma, en su caso.
- La Intervención General de la Administración del Estado, en su caso.
- Y porqué no, el político de la oposición que se apalanca en los errores de un funcionario para señalar la mala gestión de quien gobierna,
- O el contratista “Don erre que erre” que no para hasta lograr justicia y poner a cada uno en su sitio.
Demasiadas amenazas que comprometen, cuando no ponen en serio peligro, la plaza que tanto le ha costado ganar, su estatus, su estabilidad presente y futura y el reconocimiento de sus pares. Se podría resumir diciendo que desde el punto de vista del funcionario: “Cada quien con su cada cual.”
Aunque no hay que subestimar a esta figura ya que su mayor conocimiento tanto de la norma como de la idiosincrasia de la administración en la que presta sus servicios hacen que sea quien más posibilidades tiene de favorecer a unos respecto de otros, y cuando esa predilección o favor no nace de su propia iniciativa acaba siendo colaborador necesario para que pueda ser perpetrada.
Los empresarios frente al amiguismo en la contratación pública.
Queda un útlimo actor o estamento, son los empresarios afectados por el amiguismo, aquellos que se quedan fuera de uno o varios contratos por no tener un “amigo” dentro.
Hay opciones, se puede reaccionar, existe el recurso especial, y hasta el ordinario. No hace falta llegar a la fiscalía o al juzgado para sacudir el árbol, para señalar malas prácticas, para hacerse respetar y poner de manifiesto que “no nos chupamos el dedo”.
Lo que ocurre es que todas esas cosas consumen tiempo y recursos, además de que ponen de muy mala leche, lo que te pide el cuerpo es pasar de todo y seguir la vida. Lo sé.
Por eso, y veo de todo, desde la perspectiva de la empresa las situaciones de amiguismo se asumen de manera desigual, aunque en muchos casos se quedan en sentimientos de rabia y conformismo. O dicho de otra forma: te ciscas en la madre que los parió, y sigues tu vida.
Mi recomendación es: hacerse respetar, ser combativos, que se enteren de que estás ahí observando que te enteras de lo que está pasando. A la larga, es lo que más te conviene, que te respeten.
¿Sabes qué es lo que más favorece el amiguismo?: el silencio de los que lo sufren, mucho más que los intereses de los que se benefician de él.
Si nadie agita el árbol, si nadie se queja, la sensación de impunidad aumenta y la práctica se acaba tolerando y hasta normalizando. No tragues, combate, no se trata de cambiar el mundo, se trata de hacerse respetar y velar por tus intereses.
Por cierto, puedes actuar por tu cuenta, o puedes hacerlo a través de tu asociación sectorial.
Conclusiones sobre el amiguismo en la contratación pública
La conclusión de todo esto que te acabo de contar es que sí, que por supuesto que sí, que existen los favoritos, los amigos, los conocidos. Que existen, han existido y existirán aunque nos gobiernen las máquinas, que harán suyos los sesgos de los programadores.
Otra cosa es como se llega a conseguir que favorecer a alguien sea posible y tan sencillo como se supone. Para hacerlo hay dos caminos:
- El chapucero, perpetrado por inconscientes y poco versados en la materia, que prospera y se hace posible gracias al silencio de unos y de otros, y también a la desfachatez de sus autores.
- El sofisticado, que requiere de la intervención de varias personas, un cierto conocimiento y también del mirar para otro lado.
En cualquier caso, el amiguismo en la contratación pública ni es tan frecuente, ni es tan abundante como se supone. Lo que sí es el amiguismo es la explicación que tenemos más a mano para justificar un contrato no ganado o el hecho de no participar en licitaciones públicas.
Este texto es una transcripción del episodio nº 181 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.
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