200. Historia de un contrato 8: la adjudicación del contrato.

Resumen en 462 palabras, 3 minutos de lectura.

La transición de la propuesta de adjudicación a la efectiva adjudicación de un contrato es un proceso meticuloso y regulado, en el que la administración debe asegurarse de que la empresa propuesta como adjudicataria tiene la capacidad y cumple con los requisitos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas que dio lugar a la licitación que se está adjudicando. 

El proceso comienza con la verificación de que el adjudicatario propuesto cumple con las condiciones estipuladas en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la administración solicita formalmente, requiere, la documentación necesaria para confirmar que la empresa puede asumir el contrato, basándose en lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación y declarado por esta. 

En este punto, se espera que el adjudicatario demuestre su cumplimiento mediante documentos que, entre otros, acrediten su personalidad jurídica, capacidad de obrar, representación legal, solvencia económica y técnica, y la garantía exigida, que generalmente asciende al 5% del valor de la oferta. Verificaciones que pueden simplificarse y aligerarse mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), algo que dependiendo del tipo de procedimiento de adjudicación empleado incluso resulta obligatorio.

El plazo para proporcionar esta documentación es típicamente de 10 días, aunque puede ser de tan solo 7 días dependiendo del procedimiento de adjudicación. De ahí que la diligencia en gestionar y atender el requerimiento sea tan importante, ya que la entrega fuera de plazo equivale a no presentar la documentación, con las consecuencias que conlleva.

Además, el proceso incluye una fase de revisión por parte del órgano de contratación para asegurar que la documentación aportada se ajusta de forma precisa a lo establecido en el pliego y el requerimiento cursado. Aunque si se detectan errores menores, el órgano de contratación puede considerar otorgar un plazo adicional para subsanarlos, un paso que no está formalmente previsto por la ley y por tanto queda a discreción del órgano de contratación en función de la circunstancia particular que en cada caso se dé.

Para nosotros los licitadores o contratistas, la falta de respuesta o la entrega insuficiente de los documentos requeridos puede acarrear penalizaciones significativas, incluyendo una sanción equivalente al 3% del presupuesto base de licitación. De ahí que sea tan importante actuar de forma diligente y prestar especial atención al detalle de lo establecido tanto en el pliego como en el requerimiento.

Finalmente, la adjudicación del contrato no solo implica el reconocimiento de un derecho a ejecutar el contrato, sino que también establece obligaciones específicas para ambas partes, lo que proporciona un marco de seguridad jurídica. 

Los plazos establecidos por la Ley de Contratos del Sector Público para la adjudicación varían según el procedimiento, pero en la práctica, la urgencia y necesidades del órgano de contratación suelen ser determinantes.

Hasta aquí el resumen.

A este episodio de la Historia de un Contrato, le precede el episodio 7 donde se habla de la fase de evaluación de las ofertas.

En esta serie “Historia de un contrato”, explico cuestiones, trámites que en su gran mayoría no son ni responsabilidad ni trabajo de contratistas; en este caso los contratistas observamos (o sufrimos) lo que otros hacen. 

Ese es el propósito de esta serie, acercarnos a conocer lo que hay debajo de la punta del iceberg, o al menos tomar conciencia de ello. Ya que lo normal y también lo más probable es que no estés al tanto de todos los trámites, condiciones y aspectos que desde la administración se deben tener en cuenta para que llegues a cobrar tus facturas.

Y al igual que “hasta el rabo todo es toro”, “hasta la base, todo es iceberg”, y por eso es importante conocer y comprender las fases del proceso. Todos esos pasos que da la administración y que culminan con el pago de tus facturas, y la devolución de las garantías.

Por eso esta serie ‘Historia de un contrato’, para ofrecerte una visión global, para que tengas información sobre los procedimientos y requisitos que comporta la tramitación de un contrato público, para empatizar con la otra parte, aunque no tengas que gestionarlo directamente y no sea tu deber hacerlo.

Y una cosa más: el descargo de responsabilidad.

El hecho de que te esté contando la historia de un contrato puede parecer contradictorio con mi principio de nunca enseñarte o decirte que hagas algo que yo no haya hecho antes. Por eso quiero dejar claro que yo nunca he tramitado un expediente de contratación y no tengo experiencia en ese ámbito ya que nunca he sido funcionario. De lo que sí puedo hablar, aconsejar y enseñar es sobre vender a la administración, contratar con la administración.

Y aunque como contratistas, no es nuestra responsabilidad tramitar el expediente de contratación, es importante conocer lo que sucede y lo qué tiene que suceder para que puedas cobrar tus facturas y también para empatizar con las personas que desde el otro lado trabajan para sacar adelante los contratos. Por esta razón, me atrevo a contártelo, aún a riesgo de equivocarme o pasar por alto detalles. Mi intención es darte una idea general y que entiendas el proceso, aunque nunca necesites llevarlo a la práctica. 

El paso que precede a la adjudicación: la fase de evaluación de las ofertas

Justo antes de esta octava etapa de la ‘Historia de un contrato’ pasamos por la fase de evaluación de las ofertas, donde estas fueron conocidas y evaluadas por la mesa de contratación, que es la protagonista de esa etapa del proceso.

Recordemos:

  • Mesa de contratación: órgano colegiado de al menos 6 miembros, incluyendo funcionarios con responsabilidades jurídicas y económicas, encargado de evaluar las ofertas y proponer al adjudicatario del contrato. 
  • Proceso de evaluación: conjunto de actividades o pasos regidos por el Pliego de Cláusulas Administrativas y la Ley de Contratos del Sector Público, asegurando transparencia y adherencia a las normas establecidas, sin lugar a improvisaciones.

Las decisiones de la mesa de contratación y los acuerdos tomados por esta durante la fase de evaluación se documentan en actas que se hacen públicas, junto con el resto de la documentación relevante de la licitación. La tarea principal de la mesa de contratación consiste en abrir los sobres de las propuestas y verificar su conformidad con los pliegos de la licitación.

A lo largo del proceso de evaluación, pueden surgir situaciones que requieran ajustes o exclusión de ofertas, así como la evaluación de propuestas que se salgan del promedio, las conocidas como ofertas anormalmente bajas. Finalmente, la mesa de contratación propone la adjudicación del contrato en base a las puntuaciones que las distintas ofertas hayan obtenido.

Lo importante es que este paso significativo y complejo sigue un procedimiento predefinido, sin espacio para el antojo o la voluntad  y menos aún para la improvisación, lo que garantiza la integridad del proceso de adjudicación.

Como resultado de esta fase de evaluación surge la propuesta de adjudicación a una empresa a la oferta que la mesa haya considerado como más ventajosa en base a lo estipulado en el pliego. 

De la propuesta de adjudicación a la adjudicación del contrato

Una vez que la mesa de contratación ha propuesto al adjudicatario del contrato la administración tiene que asegurarse de que la empresa está en condiciones de asumir la ejecución del contrato, y esto equivale a comprobar que la empresa o persona propuesta como adjudicataria cumple con los requisitos que se hayan establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.

Por tanto, para quien ha sido propuesto como adjudicatario del contrato no hay ninguna novedad, todo lo que le van a pedir ya lo conoce o al menos tuvo la oportunidad de conocerlo. Ha llegado la hora de demostrarlo, de aportar las evidencias que lo acrediten para hacerse acreedor de la adjudicación.

El requerimiento de aportar documentación para la adjudicación del contrato.

Primer paso. La administración, en un acto formal y escrito, requiere a la empresa propuesta como adjudicataria del contrato para que aporte la documentación, las evidencias de estar en condiciones de asumir la ejecución del contrato conforme fue establecido en el pliego. 

En la fase de licitación a los licitadores nos basta con aportar, junto con la oferta, una declaración responsable conforme a que conocemos y cumplimos los requisitos que se requieren para resultar adjudicatarios del contrato. A esa declaración responsable, por tratarse de un documento que es “gratis” firmar, que se firma sin más como un mero trámite, en muchas ocasiones no se le otorga la relevancia que tiene ni lleva aparejada la práctica que debiera acompañar. 

Y es que declarar responsablemente que se conocen los requisitos para resultar adjudicatario del contrato y que además se está en condiciones de acreditarlos tiene efectos y por tanto debe conllevar una comprobación exhaustiva de que así es. 

Los documentos y evidencias que suelen pedir para adjudicar el contrato.

Aunque todos los contratos son distintos y en la mayoría de los casos siempre depende, lo común es que la documentación que se solicite sea:

  • Acreditar la personalidad y capacidad de obrar: quienes somos y a qué nos dedicamos, lo que normalmente se acredita mediante la escritura de constitución de la sociedad y las de sus sucesivas modificaciones de estatutos si las ha habido.
  • Acreditar la representación: la persona que firmó la oferta y firmará el contrato en representación de la empresa, lo que se acredita mediante la correspondiente escritura de nombramiento de administrador o apoderamiento.
  • Acreditar la solvencia económica y la solvencia técnica: de la forma que se haya establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
  • Aportar la garantía: por el importe equivalente al 5% del precio de la oferta, por cualquiera de las formas admisibles y previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.

A partir de aquí, la personalidad, capacidad de obrar, representación y hasta solvencia económica se pueden acreditar mediante la inscripción en el ROLECE, dependiendo del procedimiento de adjudicación las tres primeras se deben acreditar mediante la inscripción en el ROLECE. 

Del mismo modo que, dependiendo del procedimiento de adjudicación, incluso es posible que no haya que acreditar solvencia económica, solvencia técnica ni depositar garantía, y que la inscripción en el ROLECE la consulte directamente el órgano de contratación. Hablé sobre los procedimientos de adjudicación en el episodio 42 de este podcast.

Aunque por otro lado, y según se haya establecido en los pliegos, el órgano de contratación puede requerir que se aporten más documentos o evidencias que estos que resultan comunes, por tanto, es algo que hay que tener en cuenta y previsto antes de presentar la oferta. Por ejemplo: el bastanteo de poderes , o un certificado de seguro.

La forma de atender el requerimiento recibido por parte de la administración.

Al hilo de lo anterior, otra de las cuestiones que hay que tener en cuenta es la forma en la que se deben aportar los documentos o evidencias que se requieran, que para no tener ni dar problemas debe ceñirse estrictamente a lo previsto en el Pliego de Cláusulas Administrativas de la licitación. Debe ceñirse a lo que se puede leer. Mucho ojo con hacer una interpretación del pliego o con no ceñirse con todo el rigor a lo que en él se estipule. 

Un clásico, sobre todo en el caso de empresas que empiezan a contratar con la administración, es presentar o proponer documentos alternativos a los previstos en el pliego para acreditar la solvencia técnica o la solvencia económica. Problema. El órgano de contratación se tiene que ceñir estrictamente a lo que se haya fijado en el pliego, y nosotros también. Además, esta es una cuestión que se puede anticipar perfectamente, por eso si tienes dudas, plantéate antes de presentar la oferta. 

El plazo para atender el requerimiento recibido por parte de la administración.

El requerimiento para aportar esta documentación, estas evidencias, tendrá siempre un plazo: generalmente, serán 10 días, aunque pueden ser 7.

Un plazo que habremos podido conocer con antelación a través del Pliego de Cláusulas Administrativas y que si no fuera especificado en este podremos inferir en función del procedimiento de adjudicación que se haya empleado para adjudicar el contrato ya que si es un procedimiento de adjudicación abierto “a secas” el plazo será de 10 días, y si es un procedimiento de adjudicación abierto simplificado el plazo se reduce a 7 días. 

En este momento más que nunca, el tiempo vuela, por eso es tan importante disponer de todos los documentos y evidencias incluso antes de presentar la oferta. Ya que aportar los documentos fuera del plazo establecido en el requerimiento equivale a no aportarlos, con todas las consecuencias que esto tiene.

Y es que no hay que olvidar que el órgano de contratación tiene que dispensar a todos los licitadores el mismo trato, no puede hacer la vista gorda ni ‘perdonar’ un retraso, si lo hiciera estaría vulnerando entre otros el principio de igualdad de trato y no discriminación. Así que, para no tener ni dar problemas, toca ceñirse a los plazos establecidos en el requerimiento. 

La revisión de la documentación por parte de la administración.

Cuando una empresa ha sido propuesta como adjudicataria de un contrato tiene que aportar la documentación que en el pliego de la licitación estaba previsto que se aportara y para la que ha sido requerida. Parece un enunciado hueco, una verdad de perogrullo, aunque no lo es.

De parte de la administración, antes de adjudicar el contrato, están obligados a comprobar con celo y precisión que la empresa propuesta cumple todos y cada uno de los requisitos que se hayan establecido. Hay que tener en cuenta que hacerlo de otra manera supondría, por un lado perjudicar, menoscabar los intereses de las otras empresas que hayan participado en la licitación, y por otro lado quebrar el principio de legalidad. 

Y es que el acto de adjudicación de un contrato público tiene efectos profundos, de peso. De ahí que no sea un acto que pueda hacerse a la ligera. 

La cuestión es que una vez aportada la documentación requerida la administración ha de comprobar que todo está correcto y se ajusta tanto a lo requerido como a lo previsto en el pliego. Y “se ajusta” en este caso significa que atiende a lo previsto en el pliego tal cual está previsto, con precisión, no ha lugar a interpretaciones. Y si por parte de la administración se interpreta tu premisa, lo que puedes esperar, es que lo hará de la forma más rigurosa posible, es decir atendiendo al formalismo al milímetro, si luego no es así fenomenal, aunque tu punto de partida debe ser ese. En el episodio 157 hablé del principio antiformalista, y en el 165 del principio de proporcionalidad, aunque nunca hay que perder de vista el principio de legalidad del que hablé en el episodio 178. No te confíes, no interpretes por tu cuenta.

Llegados a este punto, a partir de aquí, pueden pasar dos cosas:

  • Si, como suele ser habitual, la documentación presentada se ajusta a lo solicitado: se adjudica el contrato. 
  • Si la documentación tiene algún error u omisión que se considere subsanable, no sustancial o menor, el órgano de contratación puede considerar oportuno conceder un plazo para subsanar esa documentación. 

Qué documentos se pueden subsanar, en la fase de adjudicación de un contrato público.

En este momento del procedimiento de adjudicación, en la Ley de Contratos del Sector Público no hay nada escrito sobre la subsanación de documentos no aportados o erróneos. Y no lo hay porque de entrada la ley no prevé que haya lugar a subsanación en este momento del procedimiento. Toma nota.

Lo más cercano que prevé la ley a este respecto es lo previsto en el artículo 141 Ley 9/2017 LCSP y lo de cercano cógelo con pinzas y tapándote la nariz porque hace referencia al momento de presentación de la oferta. Échale un vistazo si tienes curiosidad.

Lo que ocurre es que lo que se conoce como “la doctrina” viene considerando que en base al principio antiformalista, y también a que lo que interesa a la administración es adjudicar el contrato a la oferta considerada más ventajosa, se otorgue un plazo para subsanar errores u omisiones que se puedan considerar como subsanables. 

Para hacernos a la idea, ya que en ausencia de regla o norma habría que ir caso a caso, por ejemplo: Se podría considerar subsanable la falta de una firma en una declaración responsable, o la falta de esa misma declaración responsable. No se podría considerar subsanable la falta del depósito de la garantía definitiva o la constitución fuera de plazo de esta.

La doctrina, es decir lo que los tribunales administrativos de recursos contractuales aplican en estos casos es: “…puede subsanarse lo que existe, pero no se ha aportado; no se puede subsanar lo que en el momento citado no existe de manera indudable.” 

El caso de la garantía puede servir para ilustrar esta premisa:

  • Si la garantía estaba constituida y en su caso depositada antes de la finalización del plazo dado en el requerimiento, aunque no se haya aportado la evidencia junto con el resto de la documentación requerida, será un documento subsanable. Existía pero no se ha aportado.
  • Si la garantía no llegó a estar ni tan siquiera constituida en el plazo previsto, no será un documento subsanable. No existía.

Porque es cierto que existe el principio antiformalista, y también el interés de la administración en adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa, aunque la administración debe ponderar y aplicar con prudencia ambas premisas ya que también existe el principio de no discriminación e igualdad de trato, y el principio de libre concurrencia. No todo vale, ni mucho menos.

Por último y respecto de la subsanación, nos tendríamos que quedar con:

  • Que la subsanación no es una segunda oportunidad y ni mucho menos un derecho.
  • Que no hay que contar con ella, que estamos a lo que el órgano de contratación considere.
  • Que no hay reglas claras respecto a que es subsanable y qué no lo es, y que por ello se debe ir caso a caso teniendo en cuenta la premisa de que se puede subsanar lo que existía pero no lo que no existía de manera indudable.

Por tanto, prudencia y diligencia extremas para asegurar la adjudicación a la primera. 

El plazo para subsanar la documentación, de la empresa propuesta como adjudicataria de un contrato público.

Ya sabes que en la Ley de Contratos del Sector Público no hay nada escrito ni previsto respecto de la subsanación de documentación en este momento del procedimiento de adjudicación, por tanto y en consonancia: ni rastro de plazos para ello.

Aunque sabemos que en interés del órgano de contratación y en aplicación del principio antiformalista es probable que se de un plazo de subsanación cuando se aprecie que existen errores u omisiones no sustanciales. 

Dado el carácter de estos defectos, no sustanciales y por tanto y a priori fácilmente subsanables, se suele tomar como base lo previsto en el antes citado artículo 141 [Ley 9/2017 LCSP], que establece un plazo de 3 días (naturales, ojo) para la subsanación de documentos. Se han visto plazos de 5 días, se han visto de 10 (raro), se ha visto de todo, aunque lo que más se ve son 3 días. 

Osea que lo que sea que te falte, o ya lo tienes, o tienes complicado obtenerlo en tan poco tiempo.

Si algún día te ves en una situación así, se pueden hacer muchas cosas, pero todas deben atender a la circunstancia en particular y no todas podrán garantizar un desenlace favorable. Si te ves en aprietos, consulta con un especialista que no te hable de plantear un recurso como única alternativa.

Efectos de la callada por respuesta o el defecto en la documentación requerida: la penalización del 3%.

Aún pueden pasar más cosas, ya que habiendo humanos de por medio puede pasar de todo:

  • Que la empresa no atienda al requerimiento de aportar documentación, es decir que dé la callada por respuesta.
  • Que la empresa, atendiendo al requerimiento, no llegue a aportar los documentos requeridos (y que, recordemos ya fueron previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas) y que incluso en caso de que se le haya concedido el trámite de subsanación, dé la callada por respuesta o no llegue a aportar los documentos en la forma prevista en el pliego.

Y aquí entra en juego el principio de proporcionalidad, ya que de entrada lo que debemos considerar es que el órgano de contratación tiene que aplicar al licitador propuesto como adjudicatario una penalización equivalente al 3% del presupuesto base de licitación del contrato. 

Así lo prevé el artículo 150 apartado 2 de la Ley de Contratos del Sector Público que textualmente dice: “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad,…”

Osea que a la empresa que no acaba de tener las cosas claras le puede pasar eso de “ir por lana y salir trasquilado”. Parece ser que el legislador, al incluir esta medida, ha considerado que a una licitación no se va a perder el tiempo ni, especialmente, a hacerlo perder. 

Y lo cierto es que todo dependerá del órgano de contratación, aunque de entrada la premisa prudente es considerar que tendrá que aplicar esta penalización:

  • De manera indudable a la empresa que ha dado la callada por respuesta al primer requerimiento, sin más.
  • De manera prudente, proporcional y moderada, atendiendo a la falta cometida, a la empresa que o bien no haya llegado a aportar la documentación requerida o no haya atendido al trámite de subsanación.

De todo se ha visto, en el episodio 147 titulado ‘Una penalización que no debió aplicarse’, hablo sobre un caso concreto de aplicación de la penalización del 3% a una empresa por no aportar conforme a lo previsto los documentos que acreditaban la solvencia técnica. Aviso a navegantes. 

Es decir que, llegados a este punto no solo te juegas perder todo el trabajo que supone la preparación y presentación de la oferta, no solo te juegas el derecho a ejecutar el contrato y emitir facturas, es que te juegas una penalización equivalente al 3% del presupuesto base de licitación, de ahí que haya que ser previsores, prudentes y extremadamente diligentes.  

Aunque lo normal, lo que más ocurre, y por tanto lo más probable es que la documentación se aporte bien a la primera, o que si se aprecia algún defecto se de oportunidad para subsanarlo y así se haga porque es seguro que será algo menor o un descuido, y por tanto, que todo desemboque en la adjudicación del contrato dentro de lo normal, previsible y habitual. Es, en definitiva, lo que quieren tanto la administración como la empresa: ponerse a trabajar cuanto antes y seguir avanzando. 

Efectos de la adjudicación de un contrato público

Este trámite, estos pasos que hay que dar entre la propuesta de adjudicación de un contrato y su efectiva adjudicación tienen su enjundia y es que el resultado, cuando todo es normal, tiene efectos e implicaciones poderosas.

En términos de derecho administrativo la adjudicación de un contrato público está considerado como un acto declarativo de derechos, y no es que sea la pera limonera pero sí es cierto que esto tiene implicaciones significativas tanto para la administración como para la empresa adjudicataria. Vendría a ser que, a partir de ahora y en virtud de este acto de adjudicación se reconocen y establecen unos derechos y obligaciones para ambas partes.

Del lado de la administración:

  • Básicamente, aunque hay más, es que una vez adjudicado el contrato la administración está jurídicamente obligada a formalizar el contrato con el adjudicatario, salvo que por ejemplo: el adjudicatario renuncie, o que de repente sea imposible ejecutar el contrato. Podríamos decir que a partir de aquí la administración no puede desdecirse ni interrumpir el proceso sin consecuencias, tiene que tirar para adelante.

De nuestro lado, del lado de la empresa adjudicataria:

  • La adjudicación es un reconocimiento oficial del derecho a formalizar y ejecutar el contrato, obviamente ajustándose tanto a la oferta como a los pliegos.
  • En este momento también se reafirma o refuerza la obligación de cumplir con todos los términos y condiciones establecidos en los pliegos que han dado lugar a la adjudicación del contrato.
  • Lo bueno es que al ser un acto declarativo de derechos proporciona una cierta seguridad jurídica que, a efectos prácticos, permite empezar a tomar medidas para ejecutar el contrato, como por ejemplo: mover compras o contrataciones con proveedores y subcontratistas, planificar, movilizar recursos. 

Por tanto la adjudicación no es en absoluto un acto reversible sin más, tiene consecuencias para ambas partes y en cierto modo obliga a que todo siga en la dirección prevista. No obstante es un acto con repercusiones y connotaciones mucho más amplias al que pueden afectar las mil y una vicisitudes posibles que se te puedan ocurrir, de ahí que sea un momento especialmente crítico para todas las partes, aunque sea tratado como un mero trámite ya que así es como normalmente se resuelve y ocurre en la gran mayoría de las ocasiones. 

Los plazos para adjudicar un contrato público

La Ley de Contratos del Sector Público establece unos plazos para que se adjudique un contrato en función del procedimiento de adjudicación que se haya seguido. Otra cosa es que esos plazos se atiendan ya que el hecho de no atenderlos, algo por otra parte muy frecuente, no tiene ninguna implicación relevante, por lo que yo creo que en general y a la vista de lo que ha ocurrido y viene ocurriendo el plazo lo determina la urgencia o necesidades del órgano de contratación respecto de las necesidades que viene a atender el contrato en cuestión. 

Dicho de otro modo, que o van al minuto y solo se preocupan de cumplir los plazos mínimos que establece la ley como garantía, o este asunto de los plazos ni se tiene en cuenta y muchos procedimientos de adjudicación se quedan durmiendo el sueño de los justos semanas o meses. 

Aún así y todo, para ilustrarlo y de forma abreviada el estándar sería este:

  • Cuando ha finalizado el plazo de presentación de ofertas la mesa de contratación tiene que abrirlas en los siguientes 20 días naturales. 
  • Cuando se han abierto las ofertas la mesa de contratación tiene que proponer un adjudicatario en los siguientes 15 días, o 30 días si hay criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.

Podríamos generalizar y decir que como tarde podemos contar con que haya adjudicatario del contrato entre 6 y 8 semanas después de que se hayan presentado las ofertas. Aunque, como siempre, habría que ir caso a caso y puede pasar de todo.

Este texto es una transcripción del episodio nº 200 del podcast ‘Contratación Pública’ que se puede escuchar en Spotify, iVoox, Apple Podcast y en cualquier reproductor de podcast.

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